jueves, 12 de enero de 2017

CASO PRACTICO N. 1

Caso “Desaparición de hermanos Ledezma”
Rodríguez Rescia, V. (2009) "Casos hipotéticos para el estudio y capacitación en derechos humanos".  Recuperado de  https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1516/casos-hipoteticos-guia-profs-2009.pdf
Temas: derecho a la vida; efectos de desaparición forzada.
Joaquín y Rafael Ledezma eran hermanos y desaparecieron luego de una manifestación pública violenta donde se oponían, junto con un fuerte sector de la sociedad civil, a la construcción de un proyecto transfronterizo para controlar el flujo migratorio entre los países de Racosta y Habillos. Dicha manifestación fue espontánea y no se había tramitado ningún tipo de permiso por parte de los organizadores.
Racosta y Habillos son parte de la Convención Americana y aceptaron la competencia contenciosa de la Corte IDH un año antes de las desapariciones de Joaquín y Rafael. Racosta, además, han ratificado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
La última vez que se les vio con vida a los hermanos Ledezma fue el día de la manifestación y estaban dentro del cajón de un vehículo de la Policía de Racosta, en territorio de Racosta con miembros policiales de ambos países. El cuerpo de Joaquín apareció en Habillos tres años después del día de la manifestación. Los restos de Rafael aún no han aparecido.
Los familiares de los hermanos Ledezma interpusieron sendos recursos de hábeas corpus en Racosta y Habillos, los cuales fueron resueltos negativamente incluso antes del plazo de cinco días que la ley de justicia constitucional establece coincidentemente en ambos países. Por esta razón, sometieron el caso ante la CIDH dos meses después de la notificación del rechazo de los hábeas corpus.
La Comisión Interamericana sometió el caso ante la Corte IDH, la cual señaló audiencia para evacuar prueba y escuchar alegatos de las partes en materia de excepciones preliminares, fondo y eventuales reparaciones. La demanda fue interpuesta simultáneamente contra los Estados de Habillos y Racosta.


DEFINICION

Los derechos humanos son que las condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

miércoles, 11 de enero de 2017

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